26 Ene Mediación Familiar la mejor Ayuda en caso de Divorcio
Derecho de Familia, la mejor solución es aquella que nos aleja de los tribunales.
Llegar a una solución amistosa no sólo es más rápido y económico, sino que resulta menos traumático para las partes implicadas y se convierte en una verdadera necesidad si existen hijos en común. Por eso nuestro legislador apuesta cada vez más por la mediación en este tipo de casos. De esta forma se logra aliviar la carga de los tribunales, acortar procesos y alcanzar soluciones más duraderas que aquéllas que pasan por manos de un juez.
Y es que no hay que olvidar que, en caso de divorcio o separación contenciosos, es el juez quien toma la decisión final basándose en las peticiones de cada parte, y esta solución no siempre da con la fórmula intermedia perfecta para la pareja.
Mediación familiar
La mediación familiar consiste en el uso de este método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho de Familia. El objetivo es llegar a la solución integral de un conflicto evitando llegar a la instancia judicial.
Hay múltiples formas de poner en marcha este tipo de procesos, y distintos países en todo el mundo la aplican de diferente modo, persiguiendo siempre la misma meta: alcanzar un acuerdo duradero y justo, fruto del compromiso y del entendimiento entre las partes.
Una buena mediación familiar debe basarse, por tanto, en ciertos principios que ayuden a las partes, como son la oralidad, la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador y su neutralidad frente al caso concreto…
Creemos que se trata de la mejor fórmula para alcanzar acuerdos y apostamos por un ejercicio de la abogacía que fomente el diálogo y la empatía para alcanzar soluciones reales y todo lo permanentes que sea posible. Escuchar a las partes, intentar llegar a un punto intermedio, aplicar recursos del mundo de la psicología para mejorar el proceso… son una apuesta constante y personal en nuestro despacho.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
Quizás la apuesta más importante de este texto legal es cambiar desde el modelo de mediación actualmente vigente por el denominado modelo de ‘obligatoriedad mitigada’, que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.
Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.
Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Objetivos de la mediación familiar
La mediación familiar mejora la calidad de la respuesta judicial y el futuro de las personas, como separados o divorciados, que la llevan a cabo y, sobre todo, el de sus hijos.
En este sentido, los fines que se persiguen con ella, según nos indica nuestro Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), son los siguientes:
- Construir relaciones y favorecer la comunicación, elevando la satisfacción psicológica y personal.
- Disminuir tensiones y fomentar el comportamiento pacífico, alentando la cooperación.
- Limitar las consecuencias negativas para los hijos, facilitando:
- Asumir la nueva situación familiar.
- Se garantiza su derecho y necesidad de tener a ambos padres.
- Se evitan sentimientos de culpabilidad.
- Proporcionar una información adecuada a su edad.
- Permitir que las responsabilidades sean asumidas por los participantes.
- Ajustar los acuerdos u opciones a las necesidades reales.
- Evitar el sentimiento ganador/perdedor.
- Favorecer la flexibilidad y la colaboración ante los cambios.
- Disminuir el coste afectivo, económico y temporal.
- Conseguir un alto grado de cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Casos en los que es obligatorio acudir a la mediación de familia
Con la futura norma en principio las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo.
Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:
- Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);
- Responsabilidad por negligencia profesional;
- Sucesiones;
- División judicial de patrimonios;
- Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
- Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);
- Alimentos entre parientes;
- Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
- Derechos reales sobre cosa ajena;
- Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
- Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);
- Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
- Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
- Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
Desarrollo de proceso de mediación familiar
En cuanto a cómo se desarrollará el procedimiento de mediación extrajudicial, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. Existirá un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación, durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.
Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.