Injustificado el despido por el paso del empleador de jubilación activa a plena

Injustificado el despido por el paso del empleador de jubilación activa a plena

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, lo ha resuelto como improcedente

 

La jubilación del empleador es una de las razones definidas en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción justificada de la relación laboral, siempre y cuando lleve aparejada el cierre o cese de la actividad desarrollada. Si la actividad continúa después de la jubilación, no puede aplicarse esta modalidad extintiva del contrato.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que el hecho de que el empresario pase de una situación de jubilación activa, en la que continúa el negocio, a una plena no es una causa justificativa para la extinción del contrato con el trabajador (acceda a la sentencia aquí).

En el caso que nos ocupa, la empleadora accedió a la jubilación activa mientras mantuvo de forma interrumpida su actividad comercial. Continuó regentando el negocio y la trabajadora a la que tenía contratada prestando sus servicios. Después de seis años en esta situación, la empresaria decidió pasar a la plena jubilación y justificar con ello la extinción del contrato de su trabajadora. Sin embargo, para el tribunal ese cese es en realidad un despido improcedente.

Según expone la sentencia, la jubilación plena es sólo una variante de la situación de jubilación parcial previa y, por tanto, “no autoriza una nueva posibilidad extintiva” que, en su caso, debería haberse ejercitado en el momento de la jubilación inicial. Como entonces no lo hizo, ahora que ya ha pasado el tiempo, solo cabe el despido, razonan los magistrados.

De hecho, para la Sala, lo contrario supondría dejar al libre arbitrio del empleador decidir en qué momento puede dar por extinguido el contrato de trabajo, dejando al trabajador en una posición desfavorable. El tribunal reconoce que la posibilidad de acceder a una jubilación activa surge para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, pero insiste, en que no habilita a los empresarios para extinguir los contratos con los trabajadores en el momento que quieran.

Por todo ello, el TSJ ha confirmado la sentencia de instancia, en la que se calificó la extinción de la relación laboral, decidida unilateralmente por la empresaria, como un despido improcedente, y la condenó a indemnizar a la trabajadora con la cantidad que le corresponde por ley.

Fuente: El País/ Cinco Días